9 jun 2009

Torturas en Malvinas, delitos de lesa humanidad



El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) entró a regir a partir del 1 de julio de 2002, en este instrumento se definen aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. “Lesa” en latín es el participio pasivo del verbo “laedere” que significa ofender, dañar o herir. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg.
Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió el delito de lesa humanidad, dejando fuera de su alcance los actos terroristas de los guerrilleros, que dieron origen a la represión ilegal armada por parte del Estado (terrorismo de Estado) sobre todo a partir de 1976. Los actos de terrorismo de Estado sí son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles.
Esta semana se dio a conocer la resolución que consideró que los vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben.
Ya en febrero de este año, la jueza federal de Comodoro Rivadavia Eva Parcio de Selemme, quien investiga un caso por presuntos maltratos (estaqueos) contra el ex soldado Juan Carlos Gómez (un desprendimiento de la causa principal), lo declaró como delito de lesa humanidad y crimen de guerra.
La causa por maltratos y aplicación de torturas contra varios ex combatientes de Malvinas se inició tras una denuncia en Río Grande en enero de 2007, tras una presentación del entonces Subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes Pablo Vassel.
Se destaca de la resolución:


“Los crímenes de los cuales vengo discurriendo son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van mas allá de los limites de lo tolerable para la comunidad internacional. Cuando el individuo es agredido en sus más altos valores, se ataca también a la humanidad. Por eso lo que caracteriza esencialmente el crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima.
Concordantemente con lo explicitado con el Sr. Fiscal un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir un crimen contra la humanidad y de lesa humanidad, si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor.
Hasta un acto individual podría ser así considerado siempre y cuando tenga móviles culturales, políticos, religioso o racial.
Los crímenes contra la humanidad, de lesa humanidad y las normas que los regulan forma parte del ius cogens y por ello son reglas imperativas del derecho internacional general.
El carácter de ius cogens y la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad hacen a la naturaleza misma de esos crímenes, diferenciándose de esta manera de delitos comunes.”